INSTRUMENTOS FINANCIEROS
0.-INSTRUMENTOS FINANCIEROS CONTENIDOS
I. BIENVENIDO.
II. TEMA 1. INSTRUMENTO FINANCIERO Y SU UTILIDAD.
• Tipos de Instrumentos Financieros
• Renta Variable
• Renta Fija
• Derivados
• Fondos de Inversión
• Estructurados
III. TEMA 2. CARACTERÍSTICAS COMUNES Y ESPECÍFICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL.
• Marco Regulatorio del Mercado de Valores
• Características comunes a los títulos de crédito emitidos por el Banco
• Central
• Formas de representación
• Régimen de circulación
• Embargabilidad y facultades de la justicia para entrabar la circulacion de estos títulos
• Pérdida, destrucción o extravío del título
• Situación tributaria
• Características específicas de los títulos de crédito emitidos por el Banco Central de Chile
• Pagarés y Bonos del Banco Central de Chile (PDBC, PRBC, BCP, BCU, y BCD)
IV. BIBLIOGRAFÍA
I. BIENVENIDOS.
INTRODUCTTION
• Instrumento Financiero y su Utilidad.
• 2.Características comunes y específicas de los títulos de crédito emitidos por el Banco Central.
• El tema 1, tiene como objetivo Conocer que son los instrumentos financieros.
• El tema 2, Identificar los instrumentos financieros presentes en el mercado de capitales de Chile
I. BIENVENIDOS
INTRODUCTTION
• Instrumento Financiero y su Utilidad.
• 2.Características comunes y específicas de los títulos de crédito emitidos por el Banco Central.
• El tema 1, tiene como objetivo Conocer que son los instrumentos financieros.
• El tema 2, Identificar los instrumentos financieros presentes en el mercado de capitales de Chile
1.- II. TEMA 1. INSTRUMENTO FINANCIERO Y SU UTILIDAD
Un instrumento financiero es una herramienta intangible, un servicio o producto ofrecido por una entidad financiera, intermediario, agente económico o cualquier ente con autoridad y potestad necesaria para poder ofrecerlo o demandarlo.
Su objetivo es satisfacer las necesidades de financiación o inversión de los agentes económicos de una sociedad familias, empresas o Estado, dando circulación al dinero generado en unos sectores y trasladándolo a otros sectores que lo necesitan, generando a su vez riqueza.
Ejemplos de instrumentos financieros són:
• las acciones, ordinarias o preferentes, que constituyen el capital de una empresa.
• las obligaciones, ya sean simples o convertibles.
• los bonos o pagarés emitidos por el Estado y adquiridos por las empresas.
• los préstamos que una empresa concede a las empresas de su grupo o a sus trabajadores.
• las cuentas a cobrar de los clientes e incluso el efectivo mantenido en caja o en cuentas corrientes bancarias.
El fin último es satisfacer las necesidades monetarias que surgen en los agentes ya sean para financiarse o para invertir, todo ello a cambio de unas condiciones que regirán el precio a percibir por el servicio prestado en un momento determinado. Es decir, dentro del sistema financiero, y más concretamente dentro de los mercados financieros, las entidades financieras se sirven de instrumentos financieros para satisfacer las necesidades de financiación o inversión de los agentes económicos de la forma más eficiente y óptima posible, distribuyendo los recursos financieros entre los sectores económicos que lo necesitan.
Existe una gran diversidad de instrumentos financieros y se pueden analizarlos
desde diferentes perspectivas: br>
• Perspectiva del prestamista (inversor): el prestamista es el agente que deja el dinero a otro agente a cambio de un precio. El prestamista también es un inversor, ya que por el préstamo que está haciendo obtendrá un precio que se traducirá en un beneficio o rendimiento a su favor.
• Perspectiva del prestatario: el prestatario es el agente que recibe el dinero del prestamista, es decir, es financiado por el otro agente, recibe el dinero y a cambio tendrá que devolver el dinero que ha recibido más el precio pactado y que supone para él un coste, al contrario que para el prestatario. Cuando se analiza un instrumento financiero no sólo se hace desde las perspectivas
prestamista y prestatario, dada la diversidad de elementos que intervienen e influyen en los instrumentos financieros, estos tienen las siguientes
2.- CARACTERÍSTICAS
• La liquidez (tiempo): es la capacidad de una inversión de transformarse en dinero en cierto tiempo. Así, cuanto más rápido y fácil sea de transformar la inversión o la financiación en dinero efectivo, mayor liquidez tendrá.
• La rentabilidad (rendimiento): en el caso de la persona que invierte o financia a otra, será la relación entre el beneficio obtenido por unidad de tiempo y la cantidad invertida. En el caso de una persona que es financiada, no se tratará de rentabilidad sino de coste en términos porcentuales (%) y que será lo que ha de pagar por unidad de tiempo y cantidad financiada.
• La seguridad (riesgo): se refiere al grado de certeza que tiene la persona sobre la recuperación de la cantidad invertida y la obtención del beneficio pactado o esperado A mayor riesgo mayor rentabilidad mínima exigida. Normalmente suele existir una relación entre estos criterios que guiarán todas las decisiones de inversión y financiación. A mayor riesgo o menor seguridad, mayor rentabilidad será la exigida.
3.- TIPOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Renta Variable: son instrumentos que se caracterizan principalmente por la variabilidad de la rentabilidad que se va a percibir en el futuro, es decir, la rentabilidad que percibirá el inversor no está acordada ni prefijada, sino que variará según unos índices de referencia.
Renta Fija: son los instrumentos que son percibidos comúnmente como aquellos con menor riesgo para el inversor ya que el inversor conoce el tiempo y la rentabilidad que percibirá tras el mismo. Es decir, un inversor contrata un depósito a 1 año al 4% de interés. La rentabilidad es conocida con antelación y no puede variar.
Pero existe un riesgo implícito y es la posibilidad de perder poder adquisitivo (poder
de compra) por la inflación/deflación.
El inversor de la renta fija viene a ser un ente que presta dinero a alguien, ese alguien pueden ser países, administraciones públicas, bancos o empresas privadas. Además del riesgo implícito mencionado anteriormente existe otro más que varía en función de la seguridad que nos transmita el emisor del instrumento de renta fija, es decir, la seguridad del ente al que les estamos prestando nuestro dinero, es el conocido como, el riesgo de crédito.
Derivados: Los derivados son uno de los principales instrumentos financieros que, entre otras cosas, permiten a las personas y empresas anticiparse y cubrirse de los riesgos o cambios que pueden ocurrir en el futuro, de tal manera de evitar ser afectados por situaciones adversas.
Gracias a los derivados, por ejemplo, es posible que una persona que haga un negocio por el cual le van a pagar en dólares dentro de unos meses más, logre fijar hoy el precio de cambio de la moneda de Estados Unidos para dicha operación. De esa manera, aunque el dólar suba o baje, quien hizo esa operación dejará de preocuparse por el valor futuro del dólar, puesto que sabrá de antemano cuántos pesos va a recibir por los dólares que obtendrá como pago.
En términos más formales, se puede decir que un derivado es un instrumento financiero cuyo valor depende del precio de un activo (un bono, una acción, un producto o mercancía), de una tasa de interés, de un tipo de cambio, de un índice (de acciones, de precios, u otro), o de cualquier otra variable cuantificable (a la que se
llamará variable subyacente).
4.- EXISTEN CUATRO TIPOS DE DERIVADOS FINANCIEROS
1. Forwards: es un contrato entre dos partes, mediante el cual se adquiere un compromiso para intercambiar algo a futuro, a un precio que se determina por anticipado.
2. Futuros: un contrato futuro es muy similar a un forward, con la diferencia de que el futuro se negocia con contratos estándares para todas las operaciones que prevean los mismos términos contractuales y la suscripción de éstos se lleva a cabo en bolsas organizadas y no directamente entre dos contrapartes.
En dichos contratos se especifican los siguientes elementos:
A. Precio de entrega, que es el precio pactado para intercambiar el activo.
B. Fecha de vencimiento del contrato.
C. El activo sobre el cual se hará el contrato, lo que se conoce como el activo subyacente.
D. El lugar en que se hará la entrega de dicho activo.
E. La cantidad del activo subyacente estipulada por contrato, conocida como nocional.
3. Swap: es un contrato financiero entre dos partes que acuerdan intercambiar flujos de caja futuros de acuerdo a una fórmula preestablecida. Se trata de contratos hechos a la medida, con el objetivo de satisfacer necesidades específicas de quienes firman dicho contrato.
4. Opciones: es un contrato entre dos partes en que una de ellas tiene el derecho pero no la obligación, de efectuar una operación de compra o de venta de acuerdo a condiciones previamente convenidas.
Los contratos de opciones normalmente se refieren a la compra o venta de activos determinados, que pueden ser acciones, índices bursátiles, bonos u otros. Esos contratos establecen además que la operación deberá realizarse en una fecha preestablecida y a un precio fijado al momento de ser firmado el contrato.
Para adquirir una opción de compra o de venta es necesario hacer un desembolso inicial denominado "prima", cuyo valor depende, fundamentalmente, del precio que tenga en el mercado el activo que es objeto del contrato, de la variabilidad de ese precio y del período de tiempo entre la fecha en que se firma el contrato y la fecha en que éste expira.
Las opciones que otorgan el derecho a comprar se llaman Call y las que otorgan el derecho a vender se llaman putt. Adicionalmente, se llama opciones europeas a las que sólo se pueden ejercer en la fecha de ejercicio y opciones americanas a las que pueden ejercerse en cualquier momento durante la vida del contrato.
Fondos de Inversión: estos instrumentos forman parte de un ente superior, que permiten los agentes económicos invertir en los mercados de capitales. Estas pueden ser Sociedades de Inversión o Fondos de Inversión, en la que un conjunto de personas invierten un dinero y luego esta sociedad o fondo lo reinvierte en otros instrumentos o sectores.
La reinversión de nuestro dinero es gestionada por la Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva. Para invertirlo convenientemente, se rige por un como folleto de emisión que preestablece donde puede y donde no puede invertir nuestro dinero.
Así, si en el folleto de emisión dice que sólo puede invertir en letras del tesoro, nuestro fondo de inversión tendrá el dinero invertido en letras de tesoro; si dice que invertirá en bolsa de países emergentes, invertirá en acciones de Brasil, Argentina, Rusia, India, China,…
Así, el riesgo de invertir en un fondo de inversión, no es tanto el del producto en sí, sino el de los activos en los que invierta el fondo.
Estructurados: son productos que ofrecen al inversor la posibilidad de beneficiarse del recorrido alcista o bajista según el tipo de estructura elegida de los mercados bursátiles, pero con la garantía de recuperar el 100% o una parte muy significativa de la inversión realizada.
5.- III. TEMA 2. CARACTERÍSTICAS COMUNES Y ESPECÍFICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL
Marco regulatorio del mercado de valores
En Chile existen leyes, reglamentos y normas que regulan los distintos sectores del mercado de valores chileno, entre las cuales se destaca la Ley del Mercado de Valores, que contempla los fundamentos en que se basa el funcionamiento del mercado chileno y las leyes referidas a sociedades anónimas y emisores de valores, administración de fondos de terceros (fondos de inversión, fondos mutuos, fondos de pensiones y otros) y sobre depósito y custodia de valores.
Los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile cumplen un rol de regulación monetaria en la economía nacional, otorgando a la vez una alternativa de inversión más segura para los fondos de terceros. El grado de compromiso con que asume un estado sus obligaciones financieras repercute en las evaluaciones de riesgo país que se le hacen constantemente.
Los instrumentos emitidos por los bancos y sociedades comerciales cumplen un rol de administración eficiente en el manejo de los activos y pasivos de cada uno de los emisores, facilitando a la vez alternativas de inversión de los recursos de muchas personas naturales y jurídicas que se benefician como usuarios del mercado de capitales.
Cada instrumento es presentado tomando en cuenta un conjunto de características comunes, como lo que motiva su emisión y su colocación, el plazo, la amortización, la liquidez, la garantía con que cuentan y la situación tributaria.
Uno de los instrumentos que utiliza el Banco Central de Chile para la ejecución de su política monetaria, está representado por las operaciones de emisión, colocación y adquisición de títulos en el denominado "Mercado Abierto", en el que participan las instituciones que dicho órgano determina en su normativa.
6.- MERCANTILIDAD
Características comunes a los títulos de crédito emitidos por el Banco Central
Son las obligaciones y contratos que están sometidos a una doble regulación: la regulación mercantil y la civil.
Si se trata de un contrato de sociedad mercantil, en donde la sociedad se convertirá en empresario y, como tal se somete al estatuto del empresario. Sólo las sociedades mercantiles tienen como característica el ser empresario mercantil.
El Código de Comercio número 10 artículo 3° expresa: Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes o de uno de ellos: "Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio".
En tal sentido, el inciso segundo del artículo 57 de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige establece que el Banco Central de Chile podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones bancarias y comerciales que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, ajustándose a las facultades y atribuciones que dicha ley le otorga.
7.- FORMAS DE REPRESENTACIÓN
Los títulos de crédito pueden representarse materialmente, mediante un documento, o inmaterialmente, mediante una anotación en cuenta, cumpliéndose, en cada caso, con las menciones mínimas legales y reglamentarias que correspondan.
La forma inmaterial cabe dentro de lo que se ha denominado el fenómeno de la "desmaterialización de los títulos de crédito", y que la legislación chilena lo ha recogido a través de la Ley N.°18876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores. Actualmente, las emisiones de títulos de crédito que realiza el Banco Central de Chile están representadas inmaterialmente; sin embargo, quedan en circulación títulos con representación material correspondiente a emisiones anteriores, respecto de las cuales se ha otorgado a sus tenedores legítimos, la alternativa de sustituirlos por anotaciones en cuenta.
8.- RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN
El régimen de circulación o transferencia de un título de crédito depende de la
forma como esté extendido el mismo.
En la práctica, estos títulos se emiten a la orden o al portador. En el primer caso, circulan mediante el endoso en dominio previsto en el párrafo 2° del Título I de la Ley N. °18092 sobre letras de cambio y pagarés, que es aplicable a los títulos emitidos por el Banco Central de Chile, conforme con lo dispuesto por el artículo 1. ° de la Ley N.°18552 que regula el tratamiento de los títulos de crédito. Ahora bien, si se trata de un título al portador, la circulación o tradición del mismo se efectúa por su simple entrega manual, según lo dispone el artículo 164 del Código de Comercio. Tratándose de títulos representados inmaterialmente en los artículos 7. ° y 8.° de la Ley N.°18876, se establece que la transferencia de los valores depositados se efectuará entre depositantes de una misma empresa de depósito y custodia de valores, mediante el cargo en la cuenta del que transfiere los títulos, y abono en la del que los adquiere, bastando para ello con una comunicación escrita o por medios electrónicos que los interesados envíen a tal empresa. En cambio, si un depositante efectúa una transferencia a favor de un tercero con cargo a los valores que tuviere disponibles en su cuenta, debe procederse a la emisión material del título y efectuar la transferencia a través de las reglas generales conforme a la naturaleza de los títulos.
9.- EMBARGABILIDAD Y FACULTADES DE LA JUSTICIA PARA ENTRABAR LA CIRCULACIÓN DE ESTOS TÍTULOS
De acuerdo con el artículo 57 de la Ley N.°18092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, aplicable a los títulos emitidos por el Banco Central de Chile, no puede prohibirse ni entrabarse por resolución judicial el pago o circulación del título, salvo en caso de quiebra de su portador o de cualquier otro suceso que prive a este de la libre administración de sus bienes, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 86 y siguientes de dicha ley para el caso de extravío o sustracción de esta clase de
títulos. Sin embargo, podrá decretarse la retención, prohibición o embargo sobre el crédito, conjuntamente con la aprehensión del documento mismo, en juicio o gestión judicial seguida contra su tenedor legítimo y siempre que el documento se encuentre en sus manos o en las de un mandatario de este para su cobranza.
10.- PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O EXTRAVÍO DEL TÍTULO
El Banco Central de Chile emite sus títulos a la orden o al portador, por lo que se debe diferenciar lo que ocurre en ambos casos una vez que se produzca la pérdida, deterioro o extravío del título.
Tratándose de títulos de crédito emitidos al portador, la Ley N°18552 que regula el tratamiento de títulos de crédito, preceptúa en su artículo 2° una norma de interés sobre este punto: "El extravío, pérdida o deterioro de un título de crédito de dinero emitido al portador, cualquiera fuere su emisor, será del exclusivo riesgo de su último tenedor legítimo, quedando liberado de toda responsabilidad el deudor que lo pagare a quien se presente como detentador material del documento Lo dispuesto en el inciso precedente no obsta a la obligación de quien apoderándose indebidamente del documento, logró obtener su cobro y pago, de reintegrar al portador legítimo del mismo el monto íntegro de lo percibido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. Cualquiera estipulación en contrario se tendrá por no escrita".
Por consiguiente, si un portador de esta clase de documentos los pierde o extravía, sea que ello le ocurra personalmente o a través de un mandatario o depositario, dejará de ser considerado como tenedor legítimo de los mismos, aptitud que mostrará el que tenga materialmente los títulos, y a quien podrá pagar válidamente el deudor, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que correspondan en contra del que indebidamente se hubiere apoderado de esta clase de títulos de crédito.
Una de las ventajas que presentan los títulos de crédito emitidos inmaterialmente, o depositados en empresas de depósito y custodia de valores, es que el riesgo de extravío, pérdida o deterioro es inexistente en el primer caso y bastante bajo en el segundo. Consistente con ello y de acuerdo con el artículo 27 de la Ley N.°18876, la empresa depositaria de estos valores responderá de la culpa levísima en la ejecución de sus obligaciones, siendo en especial responsable por cualquier extravío, pérdida, deterioro, destrucción o retardo en la restitución que experimenten los valores entregados en depósito y en los errores o retardos que se registren en los servicios de transferencias de valores y liquidación de operaciones, de los que se deriven perjuicios para los depositantes. Asimismo, la empresa depositaria responderá de la autenticidad e integridad de los valores que haya admitido en custodia.
En todos estos casos, la empresa depositaria deberá reponer la totalidad de las pérdidas sufridas a los depositantes tan pronto como éstas se detecten o reclamen.
11.- SITUACIÓN TRIBUTARIA
El mayor valor real obtenido en la enajenación de un título de crédito, o los intereses ganados por la posesión del mismo, tienen el tratamiento tributario que a continuación se mencionan:
• Situación del mayor valor real obtenido en la enajenación de estos títulos de crédito: El mayor valor real que pueda obtener un tenedor del título, sea por haberlo enajenado durante su vigencia o haberlo liquidado a su vencimiento, está afecto al impuesto de Primera Categoría, bajo el supuesto de que tales operaciones tengan el carácter de habituales por parte de aquel, a menos que dicho valor sea obtenido por personas que no están obligadas a declarar su renta efectiva en la primera categoría, siempre que su monto no exceda de diez unidades tributarias mensuales por cada mes cuando el impuesto deba retenerse, y de diez unidades tributarias anuales al efectuarse la declaración anual.
El artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Decreto Ley N. °824, de 1974, establece, en lo que interesa que si las operaciones de enajenación de estos títulos de crédito representan el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente, el mayor valor que se obtenga estará afecto a los impuestos de Primera Categoría.
El mayor valor obtenido en la enajenación de estos títulos, por parte de inversionistas institucionales
extranjeros que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estará exento de los impuestos de esta ley, en la medida en que se trate de la enajenación, entre otros, de bonos u otros títulos de oferta pública representativos de deuda del Banco Central de Chile, realizada en bolsa o de conformidad al Título XXV de la Ley de Mercado de Valores N.°18045 o mediante algún otro sistema autorizado por la superintendencia de Valores y Seguros.
En este caso, estamos en presencia de operaciones efectuadas con estos títulos en el mercado secundario de valores.
12.- SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LA REAJUSTABILIDAD
• Situación tributaria de la reajustabilidad positiva experimentada por el capital expresado en los títulos emitidos por el Banco Central de Chile: Ley sobre Impuesto a la Renta, en el artículo 17, número 8, incisos segundo y tercero considera como ingreso no constitutivo de renta el mayor valor obtenido en la enajenación de estos títulos, hasta concurrencia de la suma resultante de aplicar al precio de adquisición, el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor durante el período comprendido entre el último día del mes anterior al de la fecha de adquisición , y el último día del mes anterior al de la fecha de enajenación de estos documentos; en el artículo 17, número 25 de dicha ley, se considera igualmente como ingreso no constitutivo de renta, a los reajustes y amortizaciones de bonos, pagarés y otros títulos de crédito emitidos por cuenta o con garantía del Estado y los emitidos por cuenta de instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado, así como el reajuste de los Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile.
13.- TRIBUTACIÓN DE LOS INTERESES GANADOS
por la tenencia de los títulos de crédito emitidos por el Banco Central de Chile:
Las rentas provenientes del dominio, posesión o mera tenencia de capitales mobiliarios, incluidos los títulos de crédito, están gravadas con el Impuesto de Primera Categoría con tasa de 17%, imputable al impuesto global complementario o adicional, según lo ordena el número 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin embargo, la letra a) del número 4 del artículo 39 de la misma ley, exime del Impuesto de primera categoría a las rentas o intereses provenientes de los bonos, pagarés y otros títulos de créditos emitidos por cuenta o con garantía del Estado o por las instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado, concepto este último que incluye al Banco Central de Chile.
De acuerdo con el número 3 del artículo 54 y con el artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las rentas exentas de los impuestos de Primera o Segunda Categoría, deben igualmente computarse, para efectos de la determinación de la Renta Bruta Global, sobre la cual se aplicará la escala progresiva del Impuesto Global Complementario, o la tasa que corresponda para el impuesto Adicional. A lo señalado, debe suplementarse lo establecido en el artículo 57 de dicha ley, en cuanto
señala que estarán exentas del Impuesto Global Complementario las rentas del número 2 del artículo 20 de la ley en cuestión rentas generadas por capitales mobiliarios y títulos de crédito, cuando el total de ellas no exceda en conjunto de veinte unidades tributarias mensuales vigentes en el mes de diciembre de cada año, y siempre que dichas rentas sean percibidas por contribuyentes cuyas otras rentas consistan únicamente en aquellas sometidas a la tributación de los artículos 22
y/o 42, número 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto a los intereses percibidos por personas sin domicilio ni residencia en Chile, ganados por la posesión de títulos de crédito emitidos por el Banco Central de Chile en moneda extranjera, o emitidos o expresados en moneda nacional, se aplicará el impuesto Adicional con tasa de 4%, según lo establece el artículo 59, inciso cuarto, número 1, letras e) y g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
14.- SITUACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS
Los títulos de crédito emitidos y colocados en el extranjero por el Banco Central de Chile, se encuentran exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas, conforme con la exención real prevista en el artículo 24, número 1 de la Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas contenida en el Decreto Ley N°3475, de 1980. Asimismo, también se encuentran exentos de dicho tributo, los títulos de crédito que tal órgano estatal emite y coloca en el mercado interno, según aparece de la Resolución N.°137 del 20 de agosto de 1975 del Servicio de Impuestos Internos, letra h), modificada por la Resolución N,°8 del 25 de marzo de 1980 de dicho servicio. Además, el Banco Central de Chile está dotado de una exención personal de este impuesto, según lo establece el artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda N.°2106, publicado en el Diario Oficial del 16 de enero de 1975, cuya vigencia fue corroborada por la Circular N.°79 de 1980 del Servicio de Impuestos Internos. Características específicas de los títulos de crédito emitidos por el Banco Central de Chile El Banco Central de Chile, con el objeto de regular la cantidad de dinero en circulación y de crédito, en orden a velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos, está facultado para emitir títulos, que deberán contener las condiciones de la respectiva emisión, como, asimismo, colocarlos y adquirirlos en el mercado abierto. De igual forma, se encuentra facultado para fijar las tasas de interés, comisiones, sistemas de reajustes y demás condiciones aplicables a las operaciones antedichas que efectúe.
• Pagarés y Bonos del Banco Central De Chile (PDBC, PRBC, BCP, BCU, y BCD) Conforme a lo indicado, el Banco Central de Chile emitirá y colocará en el mercado abierto, los siguientes Instrumentos de Deuda:
• Pagarés no reajustables o reajustables, al portador, y sin intereses, los que se denominarán:
• Pagarés Descontables del Banco Central de Chile (PDBC)
• Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile (PRBC)
• Bonos al portador en pesos, en unidades de fomento y expresados en dólares de los Estados Unidos de América, denominados:
• Bonos del Banco Central de Chile en pesos (BCP)
• Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento (BCU)
• Bonos del Banco Central de Chile expresados en dólares de los Estados Unidos de América (BCD).
• La emisión, colocación y adquisición en el mercado abierto de los Pagarés y Bonos, por parte del Banco Central de Chile se efectuará conforme a las facultades que le otorga la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, especialmente lo previsto en el artículo 34 N°. 5, 6 y 7 del citado texto legal, en relación con el artículo 3° de dicho cuerpo legal. Dicha preceptiva faculta al Banco Central de Chile para establecer las condiciones de emisión a que se refiere el presente Capítulo; las Normas sobre Ventas y Compras de Pagarés y Bonos del Banco Central de Chile.
• El Reglamento Operativo de Venta y Compra y para determinar aquellas condiciones específicas que se establezcan en el respectivo anuncio de venta por ventanilla o las bases de licitación de los Pagarés y Bonos.
• El plazo de vencimiento de los Pagarés será hasta 5 años y el plazo de vencimiento mínimo de los Bonos será de un año, contado desde su fecha de emisión.
• Los PDBC se emitirán en moneda corriente nacional, y serán pagados por el Banco Central de Chile el día de su vencimiento, por su valor nominal.
• Los PRBC se expresarán en Unidades de Fomento (U.F.) y serán pagados en su equivalente en moneda corriente nacional, conforme al valor de la U.F. el día de su vencimiento.
• Los Bonos, se pagarán en cupones con vencimientos semestrales iguales y sucesivos, que incluirán el pago de los intereses devengados, salvo el último cupón que comprenderá el capital y los intereses respectivos.
• Los PDBC, y los BCP y sus cupones, se expresarán y pagarán en moneda corriente nacional, en la fecha de los correspondientes vencimientos.
Para el caso de los PRBC, BCU y BCD, el pago se efectuará al valor que tenga la Unidad de Fomento o al valor del tipo de cambio a que se refiere el inciso segundo del artículo 44 de la LOC, según corresponda.
En caso que cualquier vencimiento ocurra en un día que no sea hábil bancario, el pago correspondiente se efectuará el día hábil bancario siguiente, al valor de la Unidad de Fomento o del tipo de cambio antes citado, vigente para este último día.
• Los PRBC y PDBC se emitirán y colocarán directamente en el mercado abierto y no devengarán intereses.
• Los Bonos devengarán un interés a una tasa anual vencida, que será determinada por el Gerente de División Operaciones Financieras, calculado sobre el capital expresado en la correspondiente moneda, la que será comunicada previamente a la colocación de los Bonos en la forma establecida en las Normas sobre Ventas y Compras de Pagarés y Bonos del Banco Central de Chile.
• La tasa de interés se determinará en forma simple y, para este efecto, se calculará sobre la base de períodos semestrales de 180 días y de un año de 360 días.
Banco Central de Chile colocará los Pagarés y Bonos a través de licitaciones en las fechas que éste determine, de acuerdo al sistema que se indique en las bases respectivas, o mediante ventas por ventanilla, en operaciones que podrán efectuarse con o sin descuento. En el caso que se efectúen ventas directas, la tasa de interés implícita será determinada por el Gerente de División Operaciones Financieras.
Asimismo, en los casos de licitaciones con monto determinable, la tasa de corte será fijada por este mismo Gerente.
Los Pagarés y Bonos serán emitidos en cortes de:
• PDBC y BCP: $ 5.000.000, $ 50.000.000, $100.000.000 y $ 200.000.000, moneda corriente nacional.
• PRBC y BCU: 500, 1.000, 5.000 y 10.000, Unidades de Fomento.
• BCD: 50.000, 100.000, 500.000 y 1.000.000, dólares de los Estados Unidos de América.
El Banco Central de Chile podrá emitir cortes distintos a los anteriores, lo que se comunicará oportunamente en la forma dispuesta en las Normas sobre Ventas y Compras de Pagarés y Bonos del Banco Central de Chile. Conforme a ello, las referidas emisiones podrán efectuarse considerando la aplicación del corte mínimo que se establezca.
El Gerente de División Operaciones Financieras determinará la oportunidad, monto, plazo y demás condiciones financieras y de emisión de las colocaciones de Pagarés y Bonos que se efectúen, sujetándose a lo previsto en este Capítulo y en las Normas sobre Ventas y Compras de Pagarés y Bonos del Banco Central de Chile.
15.- IV. Bibliografía
• MOCHÓN, F. Y BEKER, A., Economía. Principios y aplicaciones McGraw Hill, (1997)
• CUADRADO ROURA, J.R. Política económica. Objetivos e instrumentos. McGraw Hill, (2000).
• SAMUELSON, P. y NORDHAUS, W. Economía. McGraw Hill, (2006).
• FOJ CANDEL, José Felipe; y otros. Economía. 1º Bachillerato. Algaida, (2008)
• FRANCH PARELLA, Jordi. Economía 1º Bachillerato. Unión Editorial, (2012)