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  • CONTACTO
  • UNIDAD 1
  • UNIDAD 2
  • UNIDAD 3
  • 1.- TEMAS INCLUIDOS EN LA UNIDAD
  • 2.- II. TEMA 1. TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS
  • 3.- BONOS SOBERANOS Y/O GLOBALES
  • 4.- BONO DE RECONOCIMIENTO
  • 5.- COMPLEMENTO BONO DE RECONOCIMIENTO
  • 6.- BONO ADICIONAL POR DIFERENCIA
  • 7.- BONO ADICIONAL POR EXONERADO POLÍTICO
  • 8.- BONOS DE LA REFORMA AGRARIA
  • 9.- LOS BONOS DE LA REFORMA AGRARIA
  • 10.- TEMA 2. PAGARÉS REAJUSTABLES
  • 11.- PAGARÉS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • 12.- EFECTOS DE COMERCIO
  • 13.- III. BIBLIOGRAFÍA









  • 1.- TEMAS INCLUIDOS EN LA UNIDAD



    TEMAS INCLUIDOS EN LA UNIDAD

    II. Tema 1. Bonos Emitidos por la Tesorería General de la República en UF (BTU) y en Pesos (BTP)

    Bonos de empresas del Estado de Chile garantizados por la República de

    Chile Bonos Soberanos y/o globales Bono de Reconocimiento Complemento
    bono de reconocimiento
    Bono adicional por diferencia
    Bono adicional por exonerado político
    Bonos de la Reforma Agraria

    III. TEMA 2. PAGARÉS REAJUSTABLES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE (PRT)

    IV. Bibliografía





















    2.- II. TEMA 1. TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS POR EL ESTADO DE CHILE CARACTERÍSTICAS.




    BONOS EMITIDOS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN UF (BTU) Y EN PESOS (BTP).

    Son bonos emitidos por la Tesorería General de la República, con el objeto de obtener financiamiento de largo plazo del organismo. El mercado primario de estos papeles está constituido por instituciones financieras, los cuales pueden participar de las licitaciones que realiza la Tesorería.

    En el mercado secundario estos bonos son negociados por todas las instituciones.









































    3.- BONOS SOBERANOS Y/O GLOBALES




    BONOS DE EMPRESAS DEL ESTADO DE CHILE GARANTIZADOS POR LA REPÚBLICA DE CHILE.

    • BONOS SOBERANOS Y/O GLOBALES: es un bono emitido por un gobierno; su tasa se expresa por lo general como spread sobre un bono del tesoro de 30 años del gobierno de los Estados Unidos, y da cuenta del riesgo país.

    Los países emiten bonos para obtener financiamiento, cuya tasa de interés depende del riesgo del país que lo emita. El precio del bono depende en gran medida de la tasa de interés, pudiendo concluir que cualquier variación de esta hará subir o bajar el precio del instrumento, ya que poseen una relación inversa al subir la tasa de interés baja el precio del bono, y al bajar sube el precio del bono.

    Ejemplo: Un bono de valor nominal de US$ 10.000, si el rendimiento de este bono es del 9% y se mantiene durante toda la vida del bono, este tiene actualmente un valor de US$ 10.000, es lo que financieramente se conoce como a la par, ahora bien si la tasa es del 6%, con la que el bono se cotiza a US$ 11.475, a eso se denomina sobre la par, y esta se mantiene, cada año que pase el precio del bono cae, hasta llegar a US$ 10.000, y si la tasa es de 12%, con la que el precio del bono se cotiza a US$ 8.766, se le denomina bajo la par, cada año que pasa el precio del bono sube hasta llegar a US$ 10.000.

    En el mercado secundario estos bonos son negociados por todas las instituciones.





























    4.- BONO DE RECONOCIMIENTO




    • BONO DE RECONOCIMIENTO: es un instrumento de deuda del Estado emitido en forma de Bono, que reconoce las cotizaciones que las personas realizaron en el Sistema Antiguo y le otorga una rentabilidad del 4%. El valor del Bono de Reconocimiento se reajustará en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas, entre el último día del mes anterior a la fecha de incorporación del afiliado y el último día del mes anterior a la fecha de su pago efectivo y devengará un interés de 4% anual, que se capitalizará cada año.

    Este bono se emite básicamente, a las personas que se van a pensionar en el Nuevo Sistema Previsional (AFP) y que por lo tanto tienen derecho a que se les reconozcan las imposiciones realizas en el sistema anterior de manera que al pensionarse no pierdan esos fondos que no están en la AFP, pero que sí fueron aportados.





















    5.- COMPLEMENTO BONO DE RECONOCIMIENTO




    • COMPLEMENTO BONO DE RECONOCIMIENTO: es un Bono complementario, que se otorga a aquellos afiliados que se pensionen por vejez o invalidez, no cubiertos por el seguro obligatorio hasta el 30 de abril de 1991, contemplado como un estímulo a quienes estaban próximos a jubilar al momento del traspaso al Nuevo Sistema.

    De igual forma, si un ex imponente optó por ceder su Bono de Reconocimiento y se jubiló anticipadamente antes del 30 de abril de 1991, puede solicitar el complemento en su administradora. Este complemento se determina sobre la base de las expectativas de vida del afiliado y su grupo familiar. El cálculo del complemento lo realiza la AFP.





















    6.- BONO ADICIONAL POR DIFERENCIA




    • BONO ADICIONAL POR DIFERENCIA: Es aquel, que se emite cuando un Bono de Reconocimiento que se encuentra cedido, y se emite por la diferencia producida en el Bono Original al recalcularse en base al reclamo, siempre que la diferencia sea positiva.





















    7.- BONO ADICIONAL POR EXONERADO POLÍTICO




    • BONO ADICIONAL POR EXONERADO POLÍTICO: es un título de deuda que se otorga al afiliado de una AFP con derecho a bono de reconocimiento y que tenga la calidad de exonerado político, reconocida por el Ministerio del Interior, en conformidad con las normas de la Ley N° 19234, que estableció beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

    El bono adicional por exonerado político, no es solicitado por una persona interesada a través de la AFP. El proceso se inicia cuando el Ministerio del Interior emite el decreto que otorga la calidad de exonerado político a una persona, remitiendo este decreto directamente al INP, a través de Proyecto exonerados. En este último organismo, determinan el tiempo adicional correspondiente en cada caso y calculan el valor nominal para la emisión del bono. La emisión de este documento exige que el bono de reconocimientos deba encontrarse emitido, en caso contrario, el interesado deberá suscribir, previamente, la solicitud de cálculo y emisión en su AFP.





















    8.- BONOS DE LA REFORMA AGRARIA




    • BONOS DE LA REFORMA AGRARIA: Las reformas agrarias buscan solucionar dos problemas interrelacionados, la concentración de la propiedad de la tierra en pocos dueños y la baja productividad agrícola debido al no empleo de tecnologías o a la especulación con los precios de la tierra que impide o desestima su uso productivo.

    Las formas de cambiar la tenencia de la tierra son por medio de la expropiación de la tierra sin indemnización o mediante algún mecanismo de compensación a los antiguos propietarios. Generalmente los resultados sociales son la creación de una clase de pequeños y medianos agricultores que desplazan la hegemonía de los latifundistas. Las críticas a este acto caen en la poca productividad que podría generar.





















    9.- LOS BONOS DE LA REFORMA AGRARIA TIENEN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS




    • Títulos de deuda del Estado de Chile que se emiten para pagar el saldo a plazo de las indemnizaciones por las expropiaciones de predios agrícolas efectuadas en virtud de las leyes números 15020 y 16640 de reforma agraria.

    • El Artículo 131 de la Ley N.°16640, publicada en el Diario Oficial del 28 de julio de 1967, autorizó al Presidente de la República para emitir bonos de la reforma agraria por la cantidad de hasta un mil millones de escudos.

    • Las emisiones se han efectuado en el tiempo por montos conforme a las obligaciones de pago de las indemnizaciones surgidas de la aplicación de la ley mencionada.

    • El valor nominal de los bonos está expresado en pesos moneda corriente nacional.

    • De acuerdo con las normas contenidas en el Decreto Ley N.°1263 que fija la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, la emisión de estos bonos exige, para su validez, la suscripción de cada uno de ellos del Tesorero General de la República, y la refrendación de los mismos por el Contralor General de la República.

    • Los bonos de la reforma agraria se han emitido a la orden de los beneficiarios de las indemnizaciones derivadas de la aplicación de las normas de la Ley N.°16640 de reforma agraria.

    • La Ley N.°16640, estableció la emisión de tres clases de bonos: A, B y C, y para cada clase una primera serie de color rosado, y una segunda serie de color celeste.

    • A cada clase de bonos le está asociado un plazo en años que los divide en cuotas cuyos vencimientos son anuales y sucesivos.

    • Los bonos de las clases A, B y C, se han emitido a 25, 5 y 30 años plazo, respectivamente; es decir están conformados por 25, 5 y 30 cuotas, respectivamente.

    • Los bonos de la primera serie de una clase son reajustables según la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes calendario anterior a la emisión del bono y el mes calendario anterior al vencimiento de cada cuota del bono.

    • Los bonos de la segunda serie de una clase no devengan ningún tipo de reajuste.

    • Ambas series de cada una de las clases de bonos devengan un interés de 3% anual.

    • En los bonos de la primera serie, de color rosado, el interés se calcula sobre el valor nominal de cada cuota del bono incrementado en el 50% del reajuste correspondiente.

    • En los bonos de la segunda serie, de color celeste, el interés se calcula sobre el valor nominal de cada cuota del bono.

    • La fecha de emisión de los bonos ha sido variable, dependiendo esta de la situación de cada persona natural o jurídica, cuyo predio agrícola fue expropiado en conformidad con las normas de las leyes Nros. 15020 y 16640 de reforma agraria.

    • La amortización de un bono se realiza en cuotas anuales y sucesivas y, dependiendo de la serie del mismo, implica el pago del valor nominal de la cuota que vence, más los correspondientes reajustes e intereses que se hayan devengado desde la fecha de emisión del bono.

    • Estos títulos de deuda están emitidos a la orden; por tanto, su transferencia se concreta mediante el endoso en dominio del título.

    • La liquidez de estos títulos de deuda es periódica por parcialidades, si se conserva el instrumento hasta su total extinción.

    • Como están emitidos a la orden, su liquidez puede ser inmediata en el mercado bursátil.

    • La emisión de estos bonos cuenta con la garantía del estado. En todo caso, el acreedor está asistido por el derecho de prenda general sobre los bienes del emisor, de acuerdo con los artículos 2465 y 2469 del Código Civil.

    • La Ley N.° 18163, publicada en el Diario Oficial del 14 de septiembre de 1982, estipuló que estos bonos pueden entregarse en garantía de créditos de cualquier naturaleza.

    • Estos títulos de deuda pueden ser embargados por los acreedores del tenedor respectivo.

    • Habiendo bonos vigentes, son susceptibles de transarse en el mercado bursátil en porcentaje de su valor par y sólo los bonos de la primera serie que son reajustables.

    • Las cuotas de un bono de la primera serie que devengan reajustes e intereses anuales, son susceptibles de negociarse separadamente.





















    10.- TEMA 2. PAGARÉS REAJUSTABLES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE (PRT)




    Son emitidos por la Tesorería General de la República, con el objeto de obtener financiamiento para la gestión operacional del organismo. El mercado primario de estos papeles está constituido por instituciones financieras e inversionistas calificados, los cuales pueden participar de las licitaciones semanales que realiza la Tesorería. Por ser documentos al portador, estos papeles pueden ser transferidos libremente en el mercado secundario, se clasifican en:





















    11.- PAGARÉS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS




    • PAGARÉS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS: Emitidos por instituciones bancarias y sociedades financieras, a fin de obtener recursos para el financiamiento de corto plazo del emisor. Estos documentos son colocados directamente o a través de un intermediario, entre personas naturales y jurídicas interesadas en su adquisición. Pueden o no ser reajustables y el plazo mínimo de emisión es de 30 días.





















    12.- EFECTOS DE COMERCIO




    • EFECTOS DE COMERCIO: Conocidos como pagarés de empresas, son documentos emitidos por sociedades especialmente autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, con el propósito de captar dinero directamente del público, que permita financiar la operación de corto plazo del emisor (capital de trabajo). El plazo mínimo de emisión son 30 días y pueden o no ser reajustables.





















    13.- III. BIBLIOGRAFÍA




    • MOCHÓN, F. Y BEKER, A., 􀇲Economía. Principios y aplicaciones􀇳 McGraw Hill, (1997)

    • CUADRADO ROURA, J.R. Política económica. Objetivos e instrumentos. McGraw Hill, (2000).

    • SAMUELSON, P. y NORDHAUS, W. Economía. McGraw Hill, (2006).

    • FOJ CANDEL, José Felipe; y otros. Economía. 1º Bachillerato. Algaida, (2008)

    • FRANCH PARELLA, Jordi. Economía 1º Bachillerato. Unión Editorial, (2012)